SCJN FRENA INTROMISIÓN ESTATAL EN OBRA PÚBLICA MUNICIPAL EN TLAXCALA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios que otorgaba a la Secretaría de Finanzas estatal facultades para intervenir en la adjudicación de obra pública financiada con recursos municipales, decisión que fortalece la autonomía de los ayuntamientos tlaxcaltecas.
Se trata del artículo 29 Bis, párrafo tercero, el cual permitía al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, preseleccionar, suspender o cancelar contratistas inscritos en el Padrón Único de Contratistas, condicionando así la participación de empresas en licitaciones municipales.
¿Por qué lo anuló la Corte?
El máximo tribunal del país resolvió que dicho padrón, aprobado por la LXIV Legislatura local hace un año, invade las facultades de los municipios, al imponerles restricciones sobre a quién pueden contratar para realizar obra pública con recursos propios. Además, establecía como requisito obligatorio estar inscrito en este padrón para participar en cualquier proceso de contratación.
La SCJN subrayó que, si bien el Congreso estatal tiene atribuciones para regular aspectos de la contratación pública, estas no pueden transgredir los principios de autonomía municipal ni la libre administración hacendaria garantizados por la Constitución federal.
El antecedente
En mayo de 2023, el Congreso local aprobó por unanimidad la creación del Padrón Único de Contratistas, estableciendo además reglas para la rescisión de contratos en dependencias estatales y municipales. La reforma fue respaldada en su momento por el entonces titular de la Secretaría de Infraestructura, hoy alcalde capitalino, Alfonso Sánchez García.
Sin embargo, el municipio de Tlaxcala promovió la Controversia Constitucional 362/2023, cuestionando la constitucionalidad del Decreto 225, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de mayo de 2023.
Lo que dice la Corte
El Pleno de la SCJN puntualizó que si bien los legisladores locales pueden reglamentar procedimientos de contratación para asegurar mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, esa facultad tiene límites y no puede condicionar la gestión administrativa de los municipios.
“Se restringió indebidamente la capacidad de los ayuntamientos para elegir a sus contratistas, subordinándola a decisiones del Gobierno del Estado, lo que vulnera los principios de autonomía consagrados en el artículo 115 constitucional”, resolvieron los ministros.
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