ACLARACIONES SOBRE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA: NO HAY NUEVAS APERTURAS PARA DEUDA

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos de la LXV Legislatura, Jaciel González Herrera, ha aclarado que el Congreso del estado no ha realizado modificaciones que permitan a los ayuntamientos o al gobierno estatal contratar nueva deuda pública. Esta disposición ya está establecida en la Constitución Política local y en otras normativas vigentes.

González Herrera, quien también coordina la bancada del PVEM, expresó su preocupación por la desinformación que ha circulado y el interés político de algunos actores que buscan desvirtuar el trabajo legislativo. Recordó que las reformas para permitir la contratación de créditos fueron realizadas en 2001 y nuevamente en 2008, por lo que no se han implementado cambios recientes en este ámbito.

CONTEXTO DE LAS REFORMAS APROBADAS

La reciente aprobación de reformas a la Ley de Deuda Pública por unanimidad en la LXV Legislatura tiene como objetivo principal armonizar la legislación vigente. Estas reformas buscan mejorar la capacidad de los municipios para acceder a créditos conjuntos para proyectos de infraestructura y desarrollo social, siempre bajo las condiciones establecidas por la Constitución Política local.

González Herrera detalló que las modificaciones legislativas aprobadas son una adaptación a la normativa existente, que permite a los municipios unirse para financiar proyectos comunes, siempre y cuando cumplan con la obligación de pagar sus deudas antes de finalizar el mandato, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución local.

MARCO CONSTITUCIONAL Y REGLAS DE ENDEUDAMIENTO

Desde 2001, el artículo 101 de la Constitución Local establece que el Estado y los municipios pueden contratar deuda siempre que el monto no exceda el 3% del presupuesto autorizado y que la deuda se pague en el año fiscal inmediato posterior. La reforma de 2008 introdujo nuevas reglas, limitando el endeudamiento a inversiones públicas productivas y requiriendo la aprobación por dos terceras partes de la Legislatura para su contratación. También se modificaron los porcentajes permitidos de endeudamiento.

De acuerdo con el artículo 101, los ingresos obtenidos por la contratación de obligaciones deben destinarse a inversiones públicas productivas y sujetarse a las normas establecidas. Además, cualquier contratación de obligaciones debe ser aprobada por dos terceras partes de la Legislatura, con límites específicos para el gobierno estatal y los municipios en relación con sus presupuestos anuales.

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