¡DE ARMAS BLANCAS A FIESTAS PATRIAS! EXHIBEN POLÉMICO BANDO DE POLICÍA DE ATLANGATEPEC CON POSIBLES EXCESOS E INVASIÓN DE FACULTADES
El reglamento municipal contempla permisos de la Sedena para portar objetos punzocortantes, sanciones por hacer bromas y aportaciones obligatorias para festejos cívicos; además, contiene referencias al Ayuntamiento de Tlaxcala.
El nuevo Bando de Policía y Gobierno de Atlangatepec, aprobado por el Cabildo encabezado por la alcaldesa emecista Mónica Guadalupe Barranco Bizuet, quedó bajo cuestionamiento por incluir disposiciones que podrían exceder las atribuciones municipales y afectar derechos de la ciudadanía.
El documento, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y vigente desde hace seis días al momento de los señalamientos, establece medidas que van desde exigir permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para portar objetos punzocortantes hasta imponer sanciones por hacer bromas que ofendan o molesten a otras personas.
Uno de los puntos más controvertidos aparece en el artículo 113, fracción II, que considera falta grave portar en espacios públicos o centros de reunión objetos punzocortantes, punzantes o contundentes sin contar con un supuesto permiso expedido por la Sedena.
El reglamento también contempla arrestos inconmutables de hasta 36 horas y multas de 20 a 80 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes detonen cohetes en la vía pública o en predios particulares sin las autorizaciones correspondientes.
Pero las sanciones no se limitan al uso de pirotecnia. El artículo 116, fracción V, incluye como infracción “hacer bromas de cualquier tipo que ofendan o enojen a los ciudadanos”, una disposición cuya aplicación podría generar cuestionamientos por su amplitud y falta de precisión.
COBROS PARA FIESTAS PATRIAS Y SANCIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR
Otra disposición que genera dudas es el artículo 17, que obliga a los habitantes a contribuir de manera proporcional y equitativa con los gastos de las fiestas patrias y otros actos cívicos que determine el Ayuntamiento.
El documento también clasifica como infracción moral determinadas conductas relacionadas con el maltrato a la cónyuge y la corrección violenta de menores o personas sujetas a patria potestad en lugares públicos, con sanciones administrativas como multas y arrestos temporales.
Esta redacción ha sido cuestionada porque la violencia familiar puede constituir un delito y no debería reducirse a una simple falta administrativa cuando se actualizan los elementos previstos en la legislación penal.
En materia migratoria, el artículo 162, fracción XIII, obliga a las personas extranjeras infractoras a acreditar su estancia legal en el país ante el juez municipal, pese a que la verificación migratoria corresponde a autoridades federales.
Asimismo, el artículo 116, fracción VIII, incluye referencias a lesiones dolosas que tarden menos de 15 días en sanar, una materia que puede involucrar la intervención del Ministerio Público y otras autoridades competentes.
¿COPIARON DISPOSICIONES DE LA CAPITAL?
A las dudas sobre las facultades municipales se suma un señalamiento de posible copia de disposiciones del Bando de Policía y Gobierno de Tlaxcala capital.
El artículo 13 del documento de Atlangatepec conserva una referencia al “Ayuntamiento de Tlaxcala” al describir la representación legal del síndico, mientras que el artículo 114 alude a reglamentos de la capital del estado.
Estos errores alimentan las críticas sobre la elaboración y revisión del ordenamiento, que ya está en vigor. Hasta ahora, la información proporcionada no incluye una resolución judicial que determine la invalidez de sus artículos, por lo que corresponde a las autoridades competentes revisar la legalidad de las disposiciones cuestionadas.



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